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Las 7 ayudas económicas para los autónomos publicacas por Empleo

Las 7 ayudas económicas para los autónomos publicacas por Empleo
El Servicio Público de Empleo Estatal ha lanzado un tríptico informativos sobre ayudas para autónomos

Ante la incertidumbre que ha provocado en los trabajadores por cuenta propia el anuncio de la subida del salario mínimo interprofesional (SMI), por una posible subida de la cuota de autónomos, el Servicio Público de Empleo Estatal ha decidido lanzar un tríptico informativo en el que se detallan todas las ayudas a las que se puede acoger este colectivo.

1. Alta nueva

Trabajadores que causen alta inicial o que no hubieran estado de alta en los 2 años inmediatamente anteriores en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

Que opten por la base mínima de cotización:

Reducción a 50 euros mensuales por la cuota de contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.

Que opten por una base de cotización superior a la mínima que les corresponda:

-Reducción mensual equivalente al 80% de la cuota, incluida la incapacidad temporal, durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.

-Con posterioridad al periodo inicial de 12 meses previsto en los dos supuestos anteriores, y con independencia de la base de cotización elegida, podrán aplicarse sobre la cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, y por un período máximo de hasta 12 meses, hasta completar un periodo máximo de 24 meses tras la fecha de efectos del alta:

A) Una reducción equivalente al 50% de la cuota durante los 6 meses siguientes al período inicial previsto en cualquiera de los dos primeros supuestos.

B) Una reducción equivalente al 30 por ciento de la cuota durante los 3 meses siguientes al período señalado en la letra a).

C) Una bonificación equivalente al 30 por ciento de la cuota durante los 3 meses siguientes al período señalado en la letra b).

2. Jóvenes

Trabajadores menores de 30 años, o mujeres menores de 35 años, que causen alta inicial o no hubieran estado de alta en los 2 años inmediatamente anteriores en el RETA

Además de las reducciones y bonificaciones previstas con carácter general, una bonificación adicional equivalente al 30% sobre la cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, durante los 12 meses siguientes a la finalización del periodo de bonificación previsto con carácter general.

-En este supuesto la duración máxima de las reducciones y bonificaciones será de 36 meses.

3. Discapacidad

Trabajadores con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, víctimas de violencia de género y víctimas de terrorismo, que causen alta inicial o que no hubieran estado de alta en los 2 años inmediatamente anteriores en el RETA

Que opten por la base mínima de cotización

-Reducción a 50 euros mensuales por la cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.

Que opten por una base de cotización superior a la mínima que les corresponda

-Reducción equivalente al 80 por ciento de la cuota incluida la incapacidad temporal, durante los 12 primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.

-Con posterioridad al periodo inicial de 12 meses previsto en los dos supuestos anteriores, y con independencia de la base de cotización elegida, podrá aplicarse una bonificación del 50% sobre la cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, durante 48 meses hasta completar un periodo máximo de 5 años desde la fecha de efectos del alta.

4. Baja por maternidad

Trabajadores autónomos que se encuentren en baja por maternidad o paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural

-Bonificación del 100% de la cuota que resulte de aplicación sobre la base media que tuviera el trabajador en los 12 meses anteriores a la fecha en la que se acoja a esta medida, el tipo de cotización obligatorio que corresponda por razón de su actividad.

5. Vida familiar

Bonificaciones por conciliación de la vida personal y familiar vinculada a la contratación.

-Bonificación del 100% de la cuota por contingencias comunes que resulte de aplicar, a la base media que tuviera el trabajador en los 12 meses anteriores a la fecha de acogerse a esta medida, el tipo de cotización mínimo vigente, para trabajadores autónomos que permanezcan de alta en el RETA y contraten a un trabajador a tiempo completo o parcial en los supuestos de:

A) Cuidado de menores de 12 años

B) Tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, en situación de dependencia

C) Tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento o una discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento.

6. Reincorporación al trabajo

Trabajadoras autónomas que se reincorporen al trabajo en determinados supuestos.

-Las trabajadoras autónomas que hubieran cesado en su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela y vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los 2 años siguientes a la fecha de cese tendrán de cuota fija por contingencias comunes, incluida Incapacidad Temporal, de 50 euros mensuales durante los 12 meses siguientes a la fecha de reincorporación.

7. Altas de familiares

Nuevas altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos.

-Tendrán derecho a una bonificación durante los 24 meses siguientes a la fecha de efectos del alta, equivalente al 50% durante los primeros 18 meses y al 25% durante los 6 meses siguientes.

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