Dispones de toda la información (modalidades, requisitos, impresos...) en el apartado "pago unico de la prestacion por desempleo" de esta Web.
Tradicionalmente cobrar el paro ha sido incompatible con hacerse y ser autónomo e iniciar una actividad por cuenta propia. Al darse uno de alta se paralizaba el cobro de la prestación por desempleo que le quedase pendiente, siendo su única alternativa optar por el pago único o capitalización del desempleo.
Este panorama se ha modificado con la entrada en vigor del Real Decreto Ley 4/2013, que han modificado por la Ley 31/2015, de 9 de septiembre, que modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y adopta medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo.
Si eres perceptor de la prestación por desempleo de nivel contributivo, que has cesado con carácter total y definitivo tu actividad laboral y causas alta como trabajador por cuenta propia, podrás compatibilizar la percepción mensual de la prestación que te corresponda con el trabajo por cuenta propia con independencia de la edad (antes era para menores de 30 años) :
Al acogerte a esta compatibilidad percibirás el 100 % de la cuantía de la prestación por desempleo con el descuento del IRPF, en su caso, y sin deducción de cotización a la Seguridad Social durante el periodo máximo. En caso de que te dieras de baja antes, podrás seguir cobrando la prestación por desempleo que te quedase pendiente. Esta medida se plantea como otra alternativa a la capitalización del paro asegurando un mínimo de ingresos a la persona desempleada que decide emprender así como facilitar la puesta en marcha de su proyecto.Todo ello teniendo en cuenta que:
No cabe la compatibilidad en los supuestos de personas :
También se podrá aplicar lo indicado en este apartado a los perceptores de la prestación por desempleo que se incorporen como socios de sociedades laborales de nueva creación o socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado de nueva creación que estén encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social que corresponda por razón de su actividad por cuenta propia.
NO podrán solicitarlo quienes se incorporen a una cooperativa de trabajo asociado o sociedad laboral ya constituidas.
En este caso este es el procedimiento a seguir:
a ) Se debe pedir la suspensión del cobro del paro antes de darse de alta en autónomos.La suspensión de la prestación se debe pedir obligatoriamente antes de empezar un trabajo por cuenta propia. Se considera trabajo toda actividad que genere o pueda generar unos ingresos, aunque no se tengan realmente. El trabajador tiene que notificar en su oficina de empleo su voluntad de trabajar por cuenta propia y darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o por cuenta propia, para que suspendan la prestación antes de haberse dado de alta como autónomo.
b) Darse de alta como autónomo en Hacienda y en la Seguridad Social.
c) Si las cosas no van bien, es posible darse de baja en autónomos y solicitar la reanudación de la prestación por desempleo.
Si el emprendimiento como autónomo no va bien y el trabajador decide darse de baja en autónomos, debe pedir en su Oficina de Empleo la reanudación de la prestación. Deben de haber pasado, eso sí menos de 60 meses ( a partir de la Ley 31/2015, antes eran sólo 24 meses), si se dió de alta en Seguridad Social como autónomo. Si ha transcurrido más tiempo desde el alta de autónomo no se podrá reactivar la prestación porque esta se ha extinguido. si la baja se produce antes de los 60 meses se podrá reactivar, siempre teniendo en cuenta que a partir de los 24 meses hay que acreditar causas económicas u organizativas que justifiquen el cierre y la baja.
El plazo para pedir la reanudación de la prestación es de 15 días hábiles (descargar solicitud), contados a partir de la finalización de la causa de suspensión, en este caso, el haber terminado con el trabajo por cuenta propia y presentar la baja en el régimen de autónomos de la Seguridad Social. Fuera de este plazo se puede pedir la reanudación, pero hay una penalización por los días en que se haya superado el plazo.
La reanudación supone el derecho a continuar recibiendo la prestación por desempleo por el tiempo que le quedaba al trabajador cuando pidió suspenderla, con la base reguladora y el porcentaje de la prestación que tenía aprobados. Por lo tanto, si se sigue el procedimiento, no se pierde ningún día ni importe de la prestación que había antes del alta en autónomos.