Hasta ahora uno de los requisitos para que una persona que desarrollase su actividad por cuenta propia pudiese ser calificada como trabajador autónomo económicamente dependiente (aquellos que perciben al menos el 75% de sus ingresos de un único cliente o empresa) consistía en la imposibilidad de contratar trabajadores.
Con la entrada en vigor de Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y adopta medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social, se autoriza a los TRADE para la contratación de trabajadores por cuenta ajena en aquellos supuestos en los que la interrupción de la actividad por causas vinculadas a la conciliación de su actividad profesional con su vida familiar pudiese ocasionar la resolución del contrato con su cliente. En concreto, en las siguientes situaciones:
La Ley también establece que:
Además, la nueva norma también recoge para los trabajadores autónomos sustituidos por alguno de esos dos supuestos una bonificación del 100% de la cotización mínima obligatoria durante el tiempo que dure su suspensión de actividad
Con esta modificación legal se pretende evitar que se pudiese considerar como causa justificada de extinción de la relación contractual entre el TRADE y su cliente, el cese temporal de la actividad del primero a causa de la maternidad o la paternidad, u otras causas de cuidado de familiares dependientes o discapacitados.