1.- ¿En qué consiste? ¿Cómo funciona?
2.- Requisitos ¿Quién puede aplicar el IVA de caja?
5.-Otros aspectos importantes a tener en cuenta
Anexo: Proyecto nuevo Modelo 303 para 2014. AEAT
La Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, incluye en su Titulo II, artículo 23, un nuevo régimen de IVA que entrará en vigor a partir del 1 de enero del 2014, el “Régimen Especial de IVA con criterio de caja”. Este nuevo régimen ha sido desarrollado posteriormente con el Real Decreto 828/2013, de 25 de octubre.
Con este nuevo régimen voluntario se sustituye el tradicional criterio de devengo, normalmente vinculado a la facturación, por el de cobro. Las empresas con una facturación inferior a dos millones de euros tendrán que elegir antes de finales del ejercicio si siguen con el sistema actual de facturación del IVA o se acogen al nuevo modelo de IVA de Caja. ¿Pero qué es esto? ¿Por qué es importante tomar una decisión ahora? ¿Es algo voluntario u obligatorio? ¿Qué ventajas ofrece? ¿Cuáles son sus principales inconvenientes?
En este cuaderno pasamos a analizar los aspectos fundamentales de esta nueva modalidad de liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido.
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Lo primero que hay que resaltar es que la regulación normativa establece un criterio simétrico al aplicar el IVA de caja, es decir, se aplicará tanto al IVA devengado en las facturas de ventas como al IVA soportado en las facturas de gastos.
El impuesto se devengará en el momento del cobro, ya sea total o parcial, del importe percibido. Si no se ha producido el cobro, el devengo se producirá el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación. Cuando se trate de repercutir el IVA, la repercusión se efectuará en el momento de expedir y entregar la factura, pero no se entenderá como producida hasta el momento del devengo del impuesto, es decir, del cobro de la factura. Además, como veremos posteriormente, será necesario acreditar el momento del cobro de la operación, ya sea total o parcial
Por lo tanto hay que resaltar el hecho de que el aplazamiento en el pago del IVA a Hacienda es sólo temporal, ya que, como muy tarde, al final de año siguiente es necesario declararlo, se haya producido o no el cobro efectivo.
La nueva normativa establece que los sujetos pasivos verán retardada igualmente la deducción del IVA soportado en sus adquisiciones hasta el momento en que efectúen el pago total o parcial de éstas a sus proveedores. Y también en esta caso, si éste no se ha producido, el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación.
Por lo tanto la cantidad a pagar saldrá de la diferencia entre el IVA efectivamente cobrado y el IVA realmente pagado
Es necesario recalcar que en el caso de los sujetos pasivos no acogidos al régimen pero que sean destinatarios de las operaciones incluidas en el mismo, el derecho a la deducción de las cuotas soportadas por esas operaciones nace:
En el momento del pago total o parcial del precio por los importes efectivamente satisfechos
Como máximo el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación si el pago no se ha producido
Esto supone una cuestión muy importante, ya que implica que todo empresario o profesional (aunque no haya optado por la aplicación del Régimen de IVA con criterio de caja) que sea destinatario de entregas de bienes o prestaciones de servicios efectuadas por operadores acogidos a él, verá diferido su derecho a la deducción de las cuotas de IVA soportado hasta el momento del pago o, en su caso, hasta el 31 de diciembre del año siguiente a la realización de la operación
Este régimen especial del IVA de caja cuenta con requisitos y especificaciones que es necesario conocer de antemano y que en la práctica pueden provocar que esta medida no se extienda tanto como sería deseable de cara a paliar los problemas de liquidez que sufren muchas empresas.
En ambos casos, la exclusión será efectiva en el año inmediato posterior al que se produzcan estas circunstancias y las empresas excluidas por este motivo podrán volver a optar por el mismo en los ejercicios sucesivos en los que no superen dichos límites.
La opción por la aplicación del Régimen tiene, de acuerdo con la Ley del Impuesto, una duración mínima de un año, prorrogable tácitamente, salvo que se incurra en alguna causa de exclusión o se renuncie a su aplicación, en cuyo caso la renuncia, que también se hace en el mes de diciembre del año anterior anterior al que debe surtir efecto, tendría una validez mínima de tres años.
Reglamentariamente se han determinado las obligaciones formales que han de cumplir los sujetos pasivos que apliquen este régimen, en concreto:
a) Respecto a los libros registro
Las empresas acogidas al régimen especial del criterio de caja deberán incluir en sus libros registro de facturas emitidas la siguiente información:
Las empresas acogidas al régimen especial del criterio de caja y las empresas no acogidas pero que resulten destinatarias de operaciones efectuadas por el mismo, deberán incluir en sus libros registro de facturas recibidas la siguiente información:
Esta nueva información complementaria adicional a incluir en los libros no impide que las operaciones se sigan anotando en los libros registro en los plazos generales, es decir, cuando se expidan (libro de facturas emitidas) o se reciban (libro de facturas recibidas), las facturas correspondientes.
A este respecto, la nueva redacción dada al apartado 5 del artículo 69 del Reglamento del Impuesto (RIVA), establece que las operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja que hayan de ser objeto de anotación registral deberán hallarse asentadas en los correspondientes Libros Registro generales “en los plazos habituales ya establecids en el referido artículo 69 RIVA, como si a dichas operaciones no les hubiera sido de aplicación dicho régimen especial”, sin perjuicio de los datos que deban completarse en el momento en que se efectúen los cobros o pagos totales o parciales de las operaciones.
b) Respecto a las facturas
Como el hecho de acogerse a este criterio supone también la aplicación del mismo para aquellas empresas destinatarias de dichas facturas, es obligatorio para las empresas que apliquen el criterio de caja a indicar en sus facturas y sus copias esta situación, incluyendo en el documento la mención expresa “régimen especial del criterio de caja”.
Para finalizar esta apartado hay que resaltar que el plazo para la expedición de las facturas no se ve afectado por las nuevas reglas de devengo, es decir sigue siendo obligatoria la expedición de la factura de las operaciones acogidas al régimen en el momento de su realización, excepto si el destinatario de la operación es un empresario o profesional que actúe como tal. En este caso, la expedición deberá realizarse antes del día 16 del mes siguiente a su realización.
Además de las obligaciones formales reglamentarias, el criterio de caja va exigir a las empresas que se acojan (e incluso a las que no se acojan) un mayor control sobre los cobros y pagos. En esta línea, tendremos que tener en cuenta las siguientes casuísticas que van a requerir que tengamos un buen sistema de gestión para controlar correctamente nuestros cobros y pagos y poder imputar adecuadamente las fechas efectivas de cobro, pago y devengo del impuesto.
RESPECTO AL INSTRUMENTO DE COBRO O PAGO:
RESPECTO A LA MODALIDAD DE FACTURA:
Tenemos las siguientes situaciones:
Con el fin de tener un sistema homogéneo, se debería adoptar el mismo criterio que para los pagos, por tanto, todo lo indicado para las facturas emitidas será válido también para las facturas recibidas.
Declaración de operaciones con terceras personas -modelo 347-
El Real Decreto 828/2013 establece que las operaciones a las que aplique el
Estos cambios en la elaboración del modelo 347 de nuevo inciden no sólo en los operadores acogidos al Régimen sino también en los destinatarios de sus entregas de bienes o prestaciones de servicios.
Modificación de la Base Imponible.
La modificación de la base imponible por créditos incobrables efectuada por sujetos pasivos que no se encuentren acogidos al régimen especial del criterio de caja, determinará el nacimiento del derecho a la deducción de las cuotas soportadas por el sujeto pasivo deudor acogido a dicho régimen especial correspondientes a las operaciones modificadas y que estuvieran aún pendientes de deducción.
Declaración de Concurso.
La declaración de concurso del sujeto pasivo acogido al régimen especial del criterio de caja o del sujeto pasivo destinatario de sus operaciones determinará, en la fecha del auto de declaración del concurso, el devengo de las cuotas repercutidas y la deducción de las cuotas soportadas respecto de las operaciones a las que haya sido de aplicación este régimen, que estuvieran aún pendientes de devengo o deducción.
Si el sujeto pasivo es declarado en concurso, deberá presentar, en los plazos generales, dos declaraciones- liquidaciones por el período de liquidación trimestral o mensual en el que se haya declarado el concurso, una referida a los hechos imponibles anteriores a dicha declaración y otra referida a los posteriores.
Cuando la declaración-liquidación relativa a los hechos imponibles anteriores a la declaración del concurso arroje un saldo a favor del sujeto pasivo, dicho saldo podrá compensarse en la declaración-liquidación relativa a los hechos imponibles posteriores a dicha declaración.
En caso de que el sujeto pasivo no opte por la compensación referida, el saldo a su favor que arroje la declaración-liquidación relativa a los hechos imponibles anteriores a la declaración del concurso estará sujeto a las normas generales sobre compensación y derecho a solicitar la devolución. En caso de que el sujeto pasivo opte por la indicada compensación, el saldo a su favor que arroje la declaración-liquidación relativa a los hechos imponibles posteriores a la declaración del concurso, una vez practicada la compensación mencionada, estará sujeto a las normas generales sobre compensación y derecho a solicitar la devolución
Modelos de declaraciones tributarias
De cara a adaptarse a las recientes novedades legislativas, y más concretamente en aplicación del criterio de caja en el IVA, se prevé que el agencia Tributaria publique próximamente diferentes cambios normativos que afectarán al diseño y formato las declaraciones tributarias periódicas y su presentación.
La aplicación del régimen especial del IVA con criterio de caja aporta a los sujetos pasivos que decidan acogerse al mismo una importante ventaja financiera derivada del hecho de que se diferirá la declaración e ingreso de las cuotas del IVA repercutido hasta el momento de cobro efectivo de las facturas y, por tanto, de las citadas cuotas de IVA.
Finalmente, se pueden producir problemas serios en las relaciones comerciales existentes. Imaginemos el caso de una gran empresa, que no puede recurrir al criterio de caja, que tiene como proveedor a una pyme que sí aplica el nuevo modelo. Por una parte no podrá deducirse el IVA hasta que pague la deuda con esa pequeña empresa y al mismo tiempo, se verá obligado a ingresar el IVA que repercuta en el momento de su devengo, viéndose perjudicado de la peor manera posible al aplicar el criterio de caja y el criterio de devengo simultáneamente. Además requerirá de la necesaria adecuación y adaptación de los sistemas contables e informáticos si tiene su sistema de gestión del IVA totalmente informatizado.
Esto podría generar un problema serio de competencia si las grandes empresas que no se puedan acoger a este régimen presionan a sus proveedores para mantener el criterio de devengo o evitan hacer negocios con las PYMES y los autónomos que utilicen el sistema de caja y opten por otros proveedores que no estén acogidos a este régimen y que les posibiliten deducirse el IVA al recibir la factura, como hacían hasta ahora, lo que les supone una ventaja financiera y una menor complejidad administrativa.