El presente cuaderno pretende realizar una primera aproximación a la reciente publicación de la Ley 32/2010, que tendrá repercusiones relevantes en la situación de los trabajadores/as autónomos/as, especialmente en una situación de crisis como la actual.
El Congreso ha aprobado la Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos.
Ha pasado un año desde que se presentara la primera propuesta, durante el que las principales asociaciones del colectivo de trabajadores por cuenta propia han hecho sus peticiones. Con ellas, han conseguido importantes mejoras en el texto que finalmente se ha aprobado. Por ejemplo, la posibilidad de capitalizar toda la prestación para volver a iniciar una actividad, la ampliación del tiempo máximo de prestación (de los 6 meses que se propusieron inicialmente, a 12), y la reducción del número de meses necesarios que transcurran entre una prestación y otra, de 18 a 12 meses.
Esta Ley, que se contemplaba como una disposición adicional del Estatuto del Trabajo autónomo, aprobado hace tres años, entrará en vigor el próximo 6 de noviembre y contempla una prestación económica directa y temporal a aquellos trabajadores autónomos y aquellas trabajadoras autónomas que se vean obligados a cesar involuntariamente en su actividad profesional, por lo que en cierto modo supone un nuevo paso hacia la equiparación de los derechos del trabajador asalariado y del trabajador por cuenta propia
Los 540.000 autónomos que actualmente cotizan por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se incorporarán a dicha prestación.
La mayoría de los expertos considera que la clave que va a determinar si la prestación funciona de la manera adecuada va a depender en gran medida del criterio que se utilice para determinar si la baja es voluntaria o está justificada por la situación económica de la actividad.
El derecho a la protección por cese de actividad se reconocerá a los trabajadores autónomos en los que concurran los REQUISITOS siguientes:
El sistema de protección por cese de actividad comprende las prestaciones siguientes:
a) La prestación económica por cese temporal o definitivo, que habrá de ser total en la actividad económica o profesional que de forma habitual, personal y directa se viniere desempeñando
b) El abono de la cotización de Seguridad Social del trabajador autónomo, por contingencias comunes, al régimen correspondiente. A tales efectos, el órgano gestor se hará cargo de la cuota que corresponda durante la percepción de las prestaciones económicas por cese de actividad, a partir del mes inmediatamente siguiente al del hecho causante del cese de actividad.
c) Medidas de formación, orientación profesional y promoción de la actividad emprendedora de los trabajadores autónomos beneficiarios del mismo.
En general, la existencia de motivos que provoquen involuntariamente la inviabilidad y/o imposibilidad de proseguir la actividad económica o profesional.
En caso de establecimiento abierto al público, se exigirá el cierre del mismo durante la percepción de la prestación
En concreto, se encontrarán en situación legal de cese de actividad todos aquellos trabajadores/as autónomos que cesen en el ejercicio de su actividad por alguna de las causas siguientes:
a) Por la concurrencia de motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos determinantes de la inviabilidad de proseguir la actividad económica o profesional. En todo caso, se entenderá que existen estos motivos cuando concurra alguna de las situaciones siguientes:
b) Por fuerza mayor, determinante del cese temporal o definitivo de la actividad económica o profesional.
c) Por pérdida de la licencia administrativa, siempre que la misma constituya un requisito para el ejercicio de la actividad económica o profesional y no venga motivada por incumplimientos contractuales o por la comisión de infracciones, faltas administrativas o delitos imputables al autónomo solicitante.
d) La violencia de género determinante del cese temporal o definitivo de la actividad de la trabajadora autónoma.
e) Por divorcio o acuerdo de separación matrimonial, mediante la correspondiente resolución judicial, en los supuestos en que el autónomo divorciado o separado ejerciera funciones de ayuda familiar en el negocio de su excónyuge o de la persona de la que se ha separado, en función de las cuales estaba incluido en el correspondiente régimen de Seguridad Social, y que dejan de ejercerse a causa de la ruptura o separación matrimoniales.
Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE) se encontrarán en situación legal de cese de actividad cuando cesen en su actividad por extinción del contrato suscrito con el cliente del que dependan económicamente, en los siguientes casos:
NO se considerará para el TRADE situación legal de cese de actividad:
Las situaciones legales de cese de actividad de los trabajadores autónomos anteriormente relacionadas deben estar acreditadas. Veamos lo que establece la Ley para cada supuesto:
Sin perjuicio de lo anterior, las situaciones legales de cese de actividad de los trabajadores autónomos económicamente dependientes se acreditarán por:
No obstante, y dado que tanto la delimitación, como la correspondiente acreditación de la situación legal de cese de actividad, reviste crucial importancia porque es la que da derecho a la prestación que nos ocupa, el artículo 6.3.de la ley 32/2010 establece textualmente que 'en el plazo de un año, se desarrollará reglamentariamente la documentación a presentar por los trabajadores autónomos con objeto de acreditar la situación legal de cese de actividad'.
La solicitud se tiene que realizar ante la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social con la que los autónomos/as tengan cubierta la protección dispensada a las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Los autónomos/as que no tengan suscrita póliza con una Mutua de Accidentes y Enfermedades Profesionales, tramitarán la solicitud ante el Servicio Público de Empleo Estatal.
La solicitud se puede realizar hasta el último día del mes siguiente al que se produjo el cese de actividad. No obstante, en las situaciones legales de cese de actividad causadas por motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos, de fuerza mayor, por violencia de género, por voluntad del cliente fundada en causa justificada y por muerte, incapacidad y jubilación del cliente, el plazo comenzará a computar a partir de la fecha que se hubiere hecho constar en los correspondientes documentos que acrediten la concurrencia de tales situaciones.
En caso de presentación de la solicitud una vez transcurrido el plazo fijado en el apartado anterior, y siempre que el trabajador autónomo cumpla con el resto de requisitos legalmente previstos, se descontarán del período de percepción los días que medien entre la fecha en que debería haber presentado la solicitud y la fecha en que la presentó
El reconocimiento del derecho a percibirla dará derecho al disfrute de la correspondiente prestación económica, a partir del primer día del segundo mes siguiente a aquel en que se produjo el hecho causante del cese de actividad.
Como regla general corresponde a las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social con la que el trabajador autónomo tenga concertada la cobertura de las contingencias profesionales proceder al pago, sin perjuicio de las atribuciones reconocidas a los órganos competentes de la Administración en materia de sanciones por infracciones en el orden social.
En el caso de los autónomos que tengan cubiertas las contingencias profesionales con una entidad gestora de la Seguridad Social en vez de con una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales la tramitación, gestión y pago de la prestación por cese de actividad corresponderá al Servicio Público de Empleo Estatal.
Hay que tener en cuenta que, como la Ley entra en vigor el 6 de noviembre de 2010 y hasta esa fecha no se empieza a cotizar por la protección por cese de actividad, y que, como para poder tener derecho a la protección, existe un periodo mínimo de cotización de 12 meses consecutivos e inmediatamente anteriores al cese de actividad, hasta noviembre del 2011 no se podrá solicitar y cobrar la protección, teniendo en cuenta que la prestación económica se hará efectiva a partir del primer día del segundo mes siguiente a aquel en que se produjo el hecho que dio lugar al cese legal de la actividad.
Cuando el trabajador autónomo económicamente dependiente haya finalizado su relación con el cliente principal, para tener derecho al disfrute de la prestación no podrá tener actividad con otros clientes a partir del día en que inicie el cobro de la prestación.
La duración de la prestación por cese de actividad estará en función de los períodos de cotización efectuados dentro de los cuarenta y ocho meses anteriores a la situación legal de cese de actividad de los que, al menos, doce deben ser continuados e inmediatamente anteriores a dicha situación de cese con arreglo a la siguiente escala, teniendo en cuenta que los meses cotizados se computarán como meses completos:
Período de cotización |
Período de la protección |
De doce a diecisiete |
2 |
De dieciocho a veintitrés |
3 |
De veinticuatro a veintinueve |
4 |
De treinta a treinta y cinco |
5 |
De treinta y seis a cuarenta y dos |
6 |
De cuarenta y tres a cuarenta y siete |
8 |
De cuarenta y ocho en adelante |
12 |
Las cotizaciones que generaron la última prestación por cese de actividad no podrán computarse para el reconocimiento de un derecho posterior
Además, el trabajador autónomo al que se le hubiere reconocido y hubiere disfrutado el derecho a la prestación económica por cese de actividad no podrá volver a solicitar un nuevo reconocimiento hasta que hayan transcurrido doce meses desde la extinción del derecho anterior.
En los casos de trabajadores autónomos entre los 60 años y la edad en que se pueda causar derecho a la pensión de jubilación, se incrementa la duración de la prestación, que será la que se indica en la siguiente tabla:
Período de cotización |
Período de la protección |
De doce a diecisiete |
2 |
De dieciocho a veintitrés |
3 |
De veinticuatro a veintinueve |
6 |
De treinta a treinta y cinco |
8 |
De treinta y seis a cuarenta y dos |
10 |
De cuarenta y tres en adelante |
12 |
Se percibe, durante todo su período de disfrute, el 70% de la base reguladora, entendida como el promedio de las bases por las que se hubiere cotizado durante los doce meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal de cese.
La cuantía así determinada tiene un máximo que corresponde al 175 por ciento del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples, (IPREM) mensual, incrementado en una sexta parte y vigente en el momento del nacimiento del derecho. Cuando el trabajador autónomo tenga uno o más hijos a su cargo; la cuantía será, respectivamente, del 200 por ciento o del 225 por ciento de dicho indicador.
Así mismo también se establece un mínimo que será del 107 por ciento o del 80 por ciento del IPREM, según el trabajador autónomo tenga hijos a su cargo, o no.
A efectos de calcular las cuantías máxima y mínima de la prestación por cese de actividad, se entenderá que se tienen hijos a cargo, cuando éstos sean menores de veintiséis años, o mayores con una discapacidad en grado igual o superior al 33 %, carezcan de rentas de cualquier naturaleza iguales o superiores al salario mínimo interprofesional excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, y convivan con el beneficiario.
A título de ejemplo, el cálculo sobre la base mínima del 2010, daría una prestación mensual de 589,26 euros,
Por otra parte, las cuantías máximas y mínimas para el 2010, calculadas sobre el IPREM mensual incrementado en un sexto, serían:
|
Número de hijos |
||
|
ninguno |
uno |
Más de uno |
MÃ?XIMA |
1.080,99 |
1.234,40 |
1.389,84 |
MÃ?NIMA |
494,16 |
660,94 |
660,94 |
La Ley 32/2010 pretende que el sistema sea autosostenible, por lo que la protección por cese de actividad se financiará exclusivamente con cargo a la cotización por dicha contingencia de los trabajadores autónomos que tuvieran protegida la cobertura por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales sobre la base de cotización que hubiere elegido, como propia.
El tipo de cotización correspondiente a la protección por cese de actividad será del 2,2 por ciento, aplicable a la base. Este tipo se fijará, anualmente, en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, de acuerdo con los estudios actuariales que procedan, para mantener la sostenibilidad financiera de la protección por cese de actividad
A este respecto, como la cotización para tener derecho al subsidio va asociada a la cotización por contingencias profesionales, podemos considerar que es un modelo mixto, entre voluntario y obligatorio, pues para poder cobrar la prestación los autónomos tendrán que cotizar al mismo tiempo por accidentes laborales y enfermedades profesionales.
Un profesional autónomo con cobertura de contingencias profesionales no puede decir si quiere o no proteger también la cobertura de prestación por cese de actividad y, por tanto, cotizar o no por dicha cobertura, ya que como la prestación por cese de actividad va conectada con la prestación por contingencias profesionales, en el caso de tenerla cubierta es obligatoria la cobertura por cese de actividad, salvo que se encuentre en una situación de pluriactividad y esté dado de alta en un Régimen General que ya cotiza por desempleo.
Por otra parte, como la contingencia por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales es ahora mismo voluntaria (salvo en determinados casos como el de los TRADE o el de los autónomos que operen en actividades profesionales con un mayor riesgo de siniestralidad), los que no la tienen cubierta lo tendrán que hacer. Por lo tanto ese 2,2% mensual adicional será realmente mayor en el caso de quienes tengan que empezar a cotizar también por contingencias profesionales porque no lo hacían anteriormente, que además deben modificar sus datos en la Seguridad Social y darlas de alta.
A este respecto, la Disposición Transitoria Única de la ley 32/2010 establece un plazo especial de opción para la cobertura de las contingencias profesionales de los trabajadores por cuenta propia o autónomos a efectos de la cobertura de la prestación por cese de actividad: los trabajadores que en la fecha de entrada en vigor de la Ley (6 de noviembre del 2010) figuren en alta en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y no tengan cubierta la protección por contingencias profesionales, podrán optar por esta última protección dentro de los tres meses siguientes a la fecha indicada, con efectos desde el día primero del mes'.
La percepción de la prestación económica por cese de actividad es incompatible con:
El órgano gestor suspenderá el derecho a la protección por cese de actividad en los siguientes supuestos:
La suspensión del derecho comportará la interrupción del abono de la prestación económica y de la cotización por mensualidades completas, sin afectar al período de su percepción, salvo en el supuesto previsto por imposición de sanción por infracción leve o grave, en los términos establecidos en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, en el que el período de percepción se reducirá por tiempo igual al de la suspensión producida.
La protección por cese de actividad se reanudará previa solicitud del interesado, siempre que éste acredite que ha finalizado la causa de suspensión, que se solicite en el plazo de los quince días siguientes y que, por supuesto, se mantiene la situación legal de cese de actividad.
El reconocimiento de la reanudación dará derecho al disfrute de la correspondiente prestación económica pendiente de percibir, así como a la cotización, a partir del primer día del mes siguiente al de la solicitud de la reanudación.
La prestación por cese de actividad se extinguirá en los siguientes casos:
Cuando el derecho a la prestación se extinga por la realización de un trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena durante un tiempo igual o superior a 12 meses (siempre que genere derecho a la protección por cese de actividad como trabajador autónomo) podrá optar, en el caso de que se le reconozca una nueva prestación, entre reabrir el derecho inicial por el período que le restaba y las bases y tipos que le correspondían, o percibir la prestación generada por las nuevas cotizaciones efectuadas. Cuando el trabajador autónomo opte por la prestación anterior, las cotizaciones que generaron aquella prestación por la que no hubiera optado no podrán computarse para el reconocimiento de un derecho posterior.
Se pueden producir varias situaciones o supuestos:
En general, son obligaciones de los trabajadores autónomos solicitantes y beneficiarios de la protección por cese de actividad:
A este respecto es de destacar que:
Para finalizar es interesante subrayar que el Gobierno, transcurridos veinticuatro meses desde la entrada en vigor de la Ley 32/2010, elaborará un estudio sobre la evolución del Sistema y sobre el modelo de gestión de la prestación. En caso de que quede acreditada la viabilidad financiera, se realizará una propuesta de incremento de la duración de la prestación por cese de actividad.