Trámites para el alta y bonificaciones
TRAMITACIÓN
El trámite para el alta del autónomo familiar colaborador es más sencillo que el de un autónomo normal ya que basta con darse de alta en la Seguridad Social como familiar colaborador, no siendo necesario darse de alta en Hacienda.
Habrá que presentar en la Seguridad Social el modelo TA0521/2 que es la solicitud de alta en el régimen de autónomo colaborador, acompañado del libro de familia, DNI y una copia del alta de hacienda del autónomo contratante.
BONIFICACIONES
Para intentar paliar en cierto modo la enorme desventaja que supone para el familiar que ayuda en la empresa tener que cotizar en el Régimen de Autónomos (esa cotización es independiente del las horas de trabajo que realice), la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, estableció bonificaciones por nuevas altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos, que se han ampliado por la Ley 31/2015 de 9 de septiembre, modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y adopta medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social, quedándo en la actualidad así:.
Beneficiarios:
- El cónyuge, pareja de hecho (con certificación de inscripción en el registro específico)
- Familiares de trabajadores autónomos por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción
- Que se incorporen como nuevas altas al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, y colaboren con ellos mediante la realización de trabajos en la actividad de que se trate, incluyendo a los de los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar
- No hayan estado dados de alta como autónomos en los 5 años inmediatamente anteriores.
Cuantía de la bonificación:
Período de dos años de bonificación (24 meses)
- 18 meses con una bonificación del 50% en sus cuotas
- 6 meses adicionales con una bonificación sólo del 25%.
Por otra parte, esta medida puede favorecer la cotización de aquellos familiares de los autónomos, principalmente cónyuges e hijos, que actualmente no cotizan a pesar de trabajar en el negocio familiar debido a las dificultades económicas que la crisis ha planteado a muchos pequeños negocios.