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Principado de Asturias


El contrato de trabajo

Qué es?

Un contrato de trabajo es un acuerdo entre empresario y trabajador por el que éste se obliga a prestar determinados servicios por cuenta del empresario y bajo su dirección, a cambio de una retribución.

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¿Quién puede firmarlo?

  • Los mayores de edad (18 años).
  • Los menores de 18 años legalmente emancipados.
  • Mayores de 16 y menores de 18 si tienen autorización de los padres o de quien los tenga a su cargo. Si viven de forma independiente, con el consentimiento expreso o tácito de sus padres o tutores.
  • Los extranjeros de acuerdo con la legislación que les sea aplicable.

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¿Cómo se formaliza?

El contrato de trabajo puede formalizarse por escrito o de palabra.

Es obligatorio por escrito cuando así lo exija una disposición legal, y siempre en los contratos que se relacionan:

  • prácticas
  • formación
  • para la realización de una obra o servicio determinado
  • a tiempo parcial, fijo discontinuo y de relevo
  • a domicilio
  • trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero
  • los contratos por tiempo determinado, cuya duración sea superior a cuatro semanas

Cada una de las partes podrá exigir que el contrato se celebre por escrito, en cualquier momento del transcurso de la relación laboral.

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El periodo de prueba

Durante el periodo de prueba, la empresa puede cesar al trabajador sin indemnización, y el trabajador puede dejar el trabajo sin preaviso si encuentra otro trabajo mejor o simplemente si ese trabajo no le convence. En este tiempo el trabajador tiene los mismos derechos y obligaciones que el resto de trabajadores, y el tiempo trabajado durante el periodo de prueba se tiene en cuenta a efectos de antigüedad.

No siempre existe un periodo de prueba. Se tiene que pactar expresamente en el contrato de trabajo. Además, cuando el trabajador ya ha prestado servicios para la empresa haciendo el mismo trabajo anteriormente, no se puede establecer uno nuevo periodo de prueba, aunque haya un nuevo contrato.

La duración del periodo de prueba depende del puesto de trabajo. Normalmente, cuanto más cualificado es, más dura el tiempo de prueba, ya que se entiende que será necesario más tiempo para ver si el trabajador se adapta al puesto.

La duración será la pactada, pero no puede superar la duración máxima que venga indicada enel Estatuto de los Trabajadores  o en el Convenio Colectivo vigente.

En el caso de que el Convenio no diga otra cosa, el periodo de prueba máximo será:

  • Para trabajadores titulados: 6 meses
  • Para el resto de trabajadores: 2 meses
  • Para el resto de trabajadores en empresas de menos de 25 trabajadores: 3 meses
  • Para trabajadores con un contrato temporal de menos de 6 meses: 1 mes

Existe unos periodos de prueba específicos:

  • El contrato indefinido de apoyo a emprendedores.  Estad nueva modalidad de contrato, permite un periodo de prueba de 1 año, independientemente de la titulación del trabajador o del número de trabajadores de la empresa. 
  • En el contrato en prácticas. Si se ha firmado un contrato en prácticas, salvo que el Convenio Colectivo diga otra cosa, el periodo de prueba será para los trabajadores con un grado medio o uncertificado de profesionalidad de nivel 1 o 2: 1 mes y para los trabajadores con un grado superior o un certificado de profesionalidad de nivel 3: 2 meses. Si al acabar el contrato en prácticas, el trabajador es contratado por la empresa, no podrá haber un nuevo periodo de prueba.

Tanto si es el trabajador como la empresa la que toma la decisión, no están obligados a dar explicaciones o justificar el motivo por el que no se ha superado el periodo de prueba.  La comunicación a la otra parte hay que hacerla por escrito y no es necesario preaviso.

La empresa debe pagar siempre los días trabajados, tanto si el cese en el trabajo se produce por decisión de la empresa o del trabajador durante el periodo de prueba. El pago se hace a través  del finiquito , con abono de los días trabajados y la parte proporcional de paga extra y vacaciones que no se  hayan disfrutado. Eso si, la empresa no tiene que pagar indemnización por fin de contrato o despido, únicamente el finiquito.

Si es el trabajador el que decide dejar la empresa, se producen unos efectos similares a los de la baja voluntaria, lo que plantea problemas a la hora de acceder a prestaciones o subsidios por desempleo.

Si la no superación de la prueba es por decisión de la empresa se coloca al trabajador en situación legal de desempleo y le permitirá cobrar el paro si cumple el resto de requisitos de cada prestación, o bien reanudar el cobro de su prestación o subsidio si estaban suspendidos.

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La duración

Un contrato de trabajo puede ser indefinido (fijo), o bien tener una duración determinada (temporal).

En principio todo contrato de trabajo es indefinido y a jornada completa, salvo que en el contrato de trabajo se establezca lo contrario.

Las normas que regulan cada tipo de contrato temporal, establecen cuál es la duración mínima y máxima del contrato.

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Los derechos y obligaciones

Un contrato de trabajo supone unos derechos para el trabajador, que se convierten en obligaciones para el empresario. Al mismo tiempo, las obligaciones que contrae el trabajador se convierten en derechos de su empresario.

EL EMPRESARIO CONTRAE OBLIGACIONES CON:

1. El trabajador: Cuando la relación laboral sea de duración superior a cuatro semanas, el empresario deberá informar por escrito al trabajador sobre los elementos esenciales del contrato y principales condiciones de ejecución de la prestación laboral, siempre que tales elementos y condiciones no figuren en el contrato de trabajo formalizado por escrito.

2. Los representantes legales de los trabajadores: También deberá entregar a los representantes legales de los trabajadores, una copia básica de los contratos formalizados por escrito (con excepción de los contratos de relaciones especiales de alta dirección, para los que es suficiente la notificación), así como las prórrogas de dichos contratos y las denuncias de los mismos, teniendo para ello el mismo plazo de 10 días. La copia básica contendrá todos los datos del contrato a excepción del número del D.N.I., domicilio, estado civil y cualquier otro dato que pueda afectar a la identidad personal del interesado. Posteriormente, dicha copia básica se enviará al Servicio Público de Empleo. Cuando no exista representación legal de los trabajadores también deberá formalizarse copia básica y remitirse al Servicio Público de Empleo.

3. El Servicio Público de Empleo: Los empresarios están obligados a comunicar al Servicio Público de Empleo en el plazo de los 10 días siguientes a su concertación, y en los términos que reglamentariamente se determinen, el contenido de los contratos de trabajo que celebren o las prórrogas de los mismos, deban o no formalizarse por escrito.

DERECHOS DEL TRABAJADOR:

  • A la ocupación efectiva durante la jornada de trabajo.
  • A la promoción y formación en el trabajo.
  • A no ser discriminados para acceder a un puesto de trabajo.
  • A la integridad física y a la intimidad.
  • A percibir puntualmente la remuneración pactada.
  • Los demás que se establezcan en el contrato de trabajo.

DEBERES DEL TRABAJADOR:

  • Cumplir las obligaciones concretas del puesto de trabajo conforme a los principios de la buena fe y diligencia.
  • Cumplir las medidas de seguridad e higiene que se adopten.
  • Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio de su función directiva.
  • No realizar la misma actividad que la empresa en competencia con ella.
  • Contribuir a mejorar la productividad.
  • Los demás que se establezcan en el contrato de trabajo.

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Comunicación de las contrataciones al SERVEF

Una vez determinado el contrato en función de la necesidades del empleador  y formalizado con el trabajador, o cualquier incidencia en el mismo (prórroga, transformación, modificación, etc.), se formalicen o no por escrito, los empresarios están obligados a comunicarlo al Servicio Público de Empleo correspondiente a la Comunidad Autónoma en el plazo de 10 días.

La comunicación incluirá una serie de datos comunes a todos los contratos (código del contrato, fecha de inicio de la relación laboral, ocupación o profesión, etc.) y otros específicos según la modalidad contractual elegida (así, por ejemplo, en los contratos en prácticas debe indicarse la titulación académica y en los de interinidad la causa que lo motiva).

Esta comunicación puede realizarse por dos vías:

  • Presentando en la Oficina de Empleo correspondiente la copia de los contratos de trabajo o sus prórrogas.
  • Por medios telemáticos. En la actualidad estas comunicaciones pueden hacerse a través de Internet, por medio del sistema contrat@  que ha puesto en marcha el Servicio Público de Empleo Estatal.

A partir de este momento el autorizado podrá realizar las comunicaciones del contenido de los contratos de trabajo que suscriba y de las copias básicas de los mismos utilizando la clave de usuario (CIF/NIF/NIE de la empresa) y la clave personal que él mismo se asignó al realizar la solicitud.

Una vez comunicado el contenido de las contrataciones laborales, los trabajadores pueden en cualquier momento solicitar de los servicios públicos de empleo información del contenido del contrato. Comenzada la prestación de servicios por parte del trabajador comienza la obligación de pago del salario pactado y de cotizar. La obligación de cotizar es del empresario y del trabajador, siendo el primero el que  debe retener lo que corresponda al trabajador e ingresar las cantidades dentro del mes siguiente al de devengo, por mensualidades vencidas y en un sólo acto. La cantidad a ingresar estará en función del sueldo del trabajador, siempre que esté dentro de las bases máxima y mínimas,  a la que se le aplicarán unos tipos de cotización determinados.

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