Es empresario, aunque su actividad no esté motivada por ánimo de lucro, toda persona física o jurídica, pública o privada, a la que prestan sus servicios, con la consideración de trabajadores por cuenta ajena o asimilados, las personas comprendidas en cualquier régimen de los que integran el Sistema de la Seguridad Social. El empresario que por primera vez vaya a contratar trabajadores, deberá solicitar su INSCRIPCIÓN como empresa antes del inicio de actividad, en la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social más próxima a su domicilio.
La inscripción es el acto administrativo por el que la Tesorería General de la Seguridad Social asigna al empresario un número para su identificación y control de sus obligaciones en el respectivo Régimen del Sistema de la Seguridad Social. Dicho número es considerado como primero y principal Código de Cuenta de Cotización. La solicitud se realizará en el MODELO TA.6. Al Código de Cuenta de Cotización Principal se vincularán todos aquellos otros que puedan asignársele a un empresario: solicitud Código Cuenta Cotización secundarios o sucesivos, MODELO TA.7. Es importante señalar que el empresario debe solicitar un Código de Cuenta de Cotización (TA.7), en cada una de las provincias donde ejerza actividad, así como en determinados supuestos en que sea necesario identificar colectivos de trabajadores con peculiaridades de cotización.
1. Si es EMPRESARIO INDIVIDUAL:
2. EMPRESARIO COLECTIVO Y SOCIEDADES ESPAÑOLAS:
3. EMPRESARIO COLECTIVO Y SOCIEDADES EXTRANJERAS:
El empresario, en el momento de solicitar la inscripción debe hacer constar, en la propia solicitud, o en declaración anexa, la entidad gestora y/o la entidad o entidades colaboradoras por las que opta tanto para la protección de las contingencias de trabajo y enfermedades profesionales como para la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes. Los documentos formalizados mantendrán su vigencia por el período de un año, debiendo coincidir, en todo caso su vencimiento con el último día del mes y se entenderán prorrogados por períodos de igual duración, salvo denuncia en contrario.
El empresario está obligado a comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social las variaciones siguientes:
De igual forma los empresarios comunicarán la extinción de la empresa y/o el cese temporal o definitivo de su actividad. Será considerado en situación de baja temporal el empresario o, en su caso, la cuenta de cotización del mismo, respecto de los cuales se hubiera comunicado la baja de todos sus trabajadores sin poner en conocimiento de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma la extinción de la empresa, o el cese en la actividad. Transcurridos doce meses sin demostrar su continuidad, se iniciará expediente de oficio para que, en base a las alegaciones del empresario debidamente justificadas o de los demás hechos acreditados en el mismo, se adopte la resolución que proceda sobre la extinción o el cese, o sobre la continuidad de la empresa. Tanto las variaciones de datos como la extinción o cese se comunicarán en el MODELO TA.7 "Cuenta de Cotización" en el plazo de seis días naturales siguientes a aquel en que se produzcan. El cambio de entidad que cubra las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y/o, en su caso, la prestación económica por incapacidad temporal se presentará con una antelación de diez días naturales a su efectividad.
Las comunicaciones de solicitud de Código de Cuenta de Cotización, variación de datos y baja de empresa, deberán formalizarse mediante los siguientes modelos:
Régimen
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Inscripción C.C.C. principal
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Solicitud C.C.C. secundarios o sucesivos
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Comunicación variación datos y bajas C.C.C.
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Solicitud cambio C.C.C. para trabajadores (Fusión, absorción, etc.)
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General
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Especial Agrario, cuenta ajena
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Especial Minería del Carbón
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Especial del Mar, cuenta ajena
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Especial Empleados de Hogar (fijos)
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