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Principado de Asturias


Inscripción del empresario

Qué es la inscripción del empresario y la solicitud de Código de Cuenta de Cotización

Es empresario, aunque su actividad no esté motivada por ánimo de lucro, toda persona física o jurídica, pública o privada, a la que prestan sus servicios, con la consideración de trabajadores por cuenta ajena o asimilados, las personas comprendidas en cualquier régimen de los que integran el Sistema de la Seguridad Social. El empresario que por primera vez vaya a contratar trabajadores, deberá solicitar su INSCRIPCIÓN como empresa antes del inicio de actividad, en la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social más próxima a su domicilio.

La inscripción es el acto administrativo por el que la Tesorería General de la Seguridad Social asigna al empresario un número para su identificación y control de sus obligaciones en el respectivo Régimen del Sistema de la Seguridad Social. Dicho número es considerado como primero y principal Código de Cuenta de Cotización. La solicitud se realizará en el MODELO TA.6. Al Código de Cuenta de Cotización Principal se vincularán todos aquellos otros que puedan asignársele a un empresario: solicitud Código Cuenta Cotización secundarios o sucesivos, MODELO TA.7. Es importante señalar que el empresario debe solicitar un Código de Cuenta de Cotización (TA.7), en cada una de las provincias donde ejerza actividad, así como en determinados supuestos en que sea necesario identificar colectivos de trabajadores con peculiaridades de cotización.

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Documentación a presentar

1. Si es EMPRESARIO INDIVIDUAL:

  • Modelo oficial de solicitud MODELO TA.6
  • Documento identificativo del titular de la empresa, empresario individual ó titular del hogar familiar.
  • Documento emitido por el Ministerio de Economía y Hacienda asignando el Número de Identificación Fiscal en el que conste la
  • Actividad Económica de la Empresa (no se requiere este documento para el Régimen Especial de Empleados del Hogar).

2. EMPRESARIO COLECTIVO Y SOCIEDADES ESPAÑOLAS:

  • Los documentos 1, 2 y 3 indicados en el párrafo anterior.
  • Escritura de Constitución debidamente registrada o certificado del Registro correspondiente (Libro de Actas en el caso de Comunidades de Propietarios).
  • Fotocopia del DNI de quien firma la solicitud de inscripción.
  • Documento que acredite los poderes del firmante, si no están especificados en la escritura.

3. EMPRESARIO COLECTIVO Y SOCIEDADES EXTRANJERAS:

  • Si establecen centro de trabajo en España:
    • Los documentos indicados en el párrafo anterior en los casos de sucursales y empresas que trasladan su domicilio a España.
  • Si no establecen centro de trabajo en España:
    • Los documentos 1, 2 y 3 indicados con carácter general y fotocopia de las escrituras de constitución de la empresa extranjera con certificado de estar inscrita en el registro correspondiente o el equivalente exigido por su legislación para empresas de la Unión Europea.
    • Los documentos 1, 2 y 3 indicados con carácter general y certificado expedido por el cónsul español de su autorización y constitución legal en su país (en el caso de terceros países).
    • Nombramiento o poder de representación de un representante legal con domicilio en España.

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Formalización del documento de asociación y de la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal

El empresario, en el momento de solicitar la inscripción debe hacer constar, en la propia solicitud, o en declaración anexa, la entidad gestora y/o la entidad o entidades colaboradoras por las que opta tanto para la protección de las contingencias de trabajo y enfermedades profesionales como para la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes. Los documentos formalizados mantendrán su vigencia por el período de un año, debiendo coincidir, en todo caso su vencimiento con el último día del mes y se entenderán prorrogados por períodos de igual duración, salvo denuncia en contrario.

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Variación de datos y extinción de la empresa

El empresario está obligado a comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social las variaciones siguientes:

  • Cambio de nombre de la persona física o de la denominación de la persona jurídica.
  • Cambio de domicilio.
  • Cambio de entidad que cubre las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y, en su caso, la prestación económica por incapacidad temporal.
  • Cambio de actividad económica.
  • Cualquier otra variación que afecte a los datos declarados con anterioridad respecto de la inscripción de la empresa o apertura de Cuenta de Cotización.

De igual forma los empresarios comunicarán la extinción de la empresa y/o el cese temporal o definitivo de su actividad. Será considerado en situación de baja temporal el empresario o, en su caso, la cuenta de cotización del mismo, respecto de los cuales se hubiera comunicado la baja de todos sus trabajadores sin poner en conocimiento de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma la extinción de la empresa, o el cese en la actividad. Transcurridos doce meses sin demostrar su continuidad, se iniciará expediente de oficio para que, en base a las alegaciones del empresario debidamente justificadas o de los demás hechos acreditados en el mismo, se adopte la resolución que proceda sobre la extinción o el cese, o sobre la continuidad de la empresa. Tanto las variaciones de datos como la extinción o cese se comunicarán en el MODELO TA.7 "Cuenta de Cotización" en el plazo de seis días naturales siguientes a aquel en que se produzcan. El cambio de entidad que cubra las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y/o, en su caso, la prestación económica por incapacidad temporal se presentará con una antelación de diez días naturales a su efectividad.

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Modelos de solicitud

Las comunicaciones de solicitud de Código de Cuenta de Cotización, variación de datos y baja de empresa, deberán formalizarse mediante los siguientes modelos:

Régimen
Inscripción C.C.C. principal
Solicitud C.C.C. secundarios o sucesivos
Comunicación variación datos y bajas C.C.C.
Solicitud cambio C.C.C. para trabajadores (Fusión, absorción, etc.)
General
Especial Agrario, cuenta ajena
Especial Minería del Carbón
Especial del Mar, cuenta ajena
Especial Empleados de Hogar (fijos)
 

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