Agencia de colocación autorizada nº 0300000031

Recordar la contraseña

Principado de Asturias


Contratación de familiares

La entrada en vigor de la Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo ha ampliado la posibilidad del empresario a emplear a su pareja, padres, hijos, hermanos, abuelos, suegros, nietos, nueras o yernos con subvenciones en las cotizaciones. Hasta ahora, los autónomos sólo podían contratar con ayudas a los jóvenes menores de 30 años o a un único familiar que fuera menor de 45 años.

Bonificaciones a la contratación de familiares:

La nueva Ley fortalece la figura del familiar colaborador ya que se amplían las bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social respecto a la contratación de familiares por consanguinidad o afinidad hasta el 2º grado inclusive (cónyuge, padres, hijos, hermanos, abuelos, suegros, nietos, yernos y nueras)

En este caso los autónomos/as podrán beneficiarse de una bonificación del 100% de la cuota empresarial por contingencias comunes durante 12 meses.

La principal novedad es que se puede contratar a los familiares como trabajadores asalariados en el Régimen General aún cuando convivan en el hogar familiar del autónomo que contrata. No se verán limitados por el perfil del empleado como actualmente, ya que las ayudas solo se concedían en el caso de contratos a jóvenes menores de 30 o un familiar menor de 45 años. Con las nuevas bonificaciones los/as autónomos/as podrán contratar a un familiar directo como asalariado, sin límite de edad y no se exigirá el alta como autónomo colaborador como hasta ahora

Ello supondrá también un beneficio para la persona contratada, ya que antes debía renunciar a los derechos que podía disfrutar cualquier persona que fuera contratada como trabajador por cuenta ajena (vg.desempleo).

Hay que tener en cuenta que entre los requisitos se pide que:

  • no haya habido ningún despido improcedente en los 12 meses anteriores
  • mantener el contrato seis meses tras el periodo bonificado.

Esta medida ha entrado en vigor en enero de 2018.

Contratación de hijos con discapacidad:

Para este colectivo se amplía a hijos mayores de 30 años la posibilidad de contratar por cuenta ajena a hijos que convivan con el autónomo en el domicilio familiar.

Se otorgará el mismo tratamiento a los hijos que, aun siendo mayores de 30 años, tengan especiales dificultades para su inserción laboral.

A estos efectos, se considerará que existen dichas especiales dificultades cuando el trabajador esté incluido en alguno de los grupos siguientes:

  • Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento.
  • Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento e inferior al 65 por ciento, siempre que causen alta por primera vez en el sistema de la Seguridad Social.
  • Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento.
985542626 | 639815552
Calle Galiana, 5
33402 - Avilés
(Asturias)