La entrada en vigor de la Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo ha ampliado la posibilidad del empresario a emplear a su pareja, padres, hijos, hermanos, abuelos, suegros, nietos, nueras o yernos con subvenciones en las cotizaciones. Hasta ahora, los autónomos sólo podían contratar con ayudas a los jóvenes menores de 30 años o a un único familiar que fuera menor de 45 años.
La nueva Ley fortalece la figura del familiar colaborador ya que se amplían las bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social respecto a la contratación de familiares por consanguinidad o afinidad hasta el 2º grado inclusive (cónyuge, padres, hijos, hermanos, abuelos, suegros, nietos, yernos y nueras)
En este caso los autónomos/as podrán beneficiarse de una bonificación del 100% de la cuota empresarial por contingencias comunes durante 12 meses.
La principal novedad es que se puede contratar a los familiares como trabajadores asalariados en el Régimen General aún cuando convivan en el hogar familiar del autónomo que contrata. No se verán limitados por el perfil del empleado como actualmente, ya que las ayudas solo se concedían en el caso de contratos a jóvenes menores de 30 o un familiar menor de 45 años. Con las nuevas bonificaciones los/as autónomos/as podrán contratar a un familiar directo como asalariado, sin límite de edad y no se exigirá el alta como autónomo colaborador como hasta ahora
Ello supondrá también un beneficio para la persona contratada, ya que antes debía renunciar a los derechos que podía disfrutar cualquier persona que fuera contratada como trabajador por cuenta ajena (vg.desempleo).
Hay que tener en cuenta que entre los requisitos se pide que:
Esta medida ha entrado en vigor en enero de 2018.
Para este colectivo se amplía a hijos mayores de 30 años la posibilidad de contratar por cuenta ajena a hijos que convivan con el autónomo en el domicilio familiar.
Se otorgará el mismo tratamiento a los hijos que, aun siendo mayores de 30 años, tengan especiales dificultades para su inserción laboral.
A estos efectos, se considerará que existen dichas especiales dificultades cuando el trabajador esté incluido en alguno de los grupos siguientes: