La Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, incluye, en el Capítulo III del Título I, una nueva forma jurídica para constituir una sociedad, la llamada Sociedad Limitada de Formación Sucesiva.
Su objetivo es abaratar el coste inicial de constituir una sociedad. Lo que realmente se pretende es que sin capital, o con un capital simbólico, se pueda constituir una sociedad, de forma que la misma se pueda ir capitalizando con los propios beneficios de la actividad.
Para garantizar una adecuada protección de terceros, se prevé un régimen especial para este subtipo societario hasta que la sociedad no alcance voluntariamente el capital social mínimo (3.000 euros) para la constitución de una Sociedad de Responsabilidad Limitada.
En realidad la SLFS es un “subtipo” societario que pasará a ser Sociedad Limitada una vez haya aportado, de forma voluntaria y paulatina, el capital social mínimo que legalmente se establece para este tipo de sociedades.
Las SLFS estarán sujetas a un régimen especial hasta que alcancen el capital mínimo de 3.000 euros, y por el que se establecen una serie de obligaciones destinadas a garantizar la protección de terceros en sus relaciones financieras, laborales y comerciales:
En caso de liquidación de la sociedad, ya sea voluntaria o forzosa, los socios y los administradores de la sociedad responderán solidariamente del desembolso del capital mínimo establecido en la Ley (3.000 euros) si el patrimonio de la sociedad fuera insuficiente.
Por ello no es necesario acreditar la realidad de las aportaciones dinerarias de cada uno los socios en la constitución de la sociedad al responder solidariamente frente a la sociedad y frente a los acreedores
Además, mientras el capital social de la empresa no esté totalmente desembolsado, los socios fundadores perderán la responsabilidad limitada en caso de liquidación de la sociedad, es decir, en caso de que la Sociedad se disuelva antes de haber aportado el capital social mínimo, los socios responderán ante él con todo su patrimonio privado
Además de los elementos que, normalmente, han de constar en los estatutos que rigen el funcionamiento de las sociedades de capital, tales como la denominación de la sociedad, el objeto social, el domicilio social, el modo o modos de organizar la administración de la sociedad, el número de administradores o el modo de deliberar y adoptar sus acuerdos, para las SLFS se establece que mientras que la cifra de capital sea inferior al mínimo fijado, los estatutos contendrán una expresa declaración de sujeción de la sociedad a dicho régimen.
De esta manera, los Registradores Mercantiles harán constar, de oficio, esta circunstancia en las notas de despacho de cualquier documento inscribible relativo a la sociedad, así como en las certificaciones que expidan.
Aunque se trata de una figura que otorga ventajas y rapidez a la constitución de una sociedad, hay que reflexionar antes de acogerse a ella: