Agencia de colocación autorizada nº 0300000031

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Principado de Asturias


Factores de decisión

Número de socios

  1. Ayuda a decidir entre promover el proyecto como empresario/a autónomo/a o a través de una sociedad
  2. A partir de 1 se puede elegir entre empresario/a i ndividual  y sociedad unipersonal
  3. Determinadas sociedades necesitan un número mínimo de socios/as:
              - Sociedad civil y Comunidad de Bienes: mínimo 2
              - S.L.: mínimo 1
              - S.A.: mínimo 1
              - Cooperativas: mínimo 3 socios/as trabajadores/as
              - Sociedades laborales: mínimo 2 socios/as de trabajo y 1 de capital

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Capital social

  1. Determinadas sociedades exigen un capital social mínimo al constituirse:
              - S.L y Cooperativa Trabajo Asociado (CTA): 3.000 euros.
              - S.A.: 60.000 euros
  2. En las sociedades mercantiles (no las cooperativas), la aportación al capital social determinará el límite de la responsabilidad de los/as socios/as y el ejercicio de sus derechos económicos y políticos
  3. Determinadas actividades con regulación específica requieren la aportación de un capital mínimo o la constitución de una fianza   

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Responsabilidad patrimonial

  1. Operar a través de una sociedad mercantil o una cooperativa, permite a los/as socios/as limitar su responsabilidad patrimonial al capital aportado, de manera que su patrimonio personal no quede comprometido por la marcha del negocio.
  2. Esta posibilidad se abre a las empresarios/as autónomos/as mediante la constitución de una sociedad unipersonal (limitada o anónima)

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Inversión necesaria y financiación

  1. Antes de acometer el proyecto, el emprendedor/a debe tener clara la financiación de la inversión inicial
  2. Es recomendable que la aportación de los/as socios/as a la financiación del proyecto debe ser como mínimo del 30%
  3. Las entidades de crédito no suelen conceder préstamos a empresas de nueva creación sin avales o garantías
  4. Jamás hay que computar las posibles ayudas públicas como medio de financiar la inversión inicial

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Perspectivas del desarrollo de negocio

  1. Es importante analizar si interesa limitar el acceso de nuevos/as socios/as o si por el contrario, la empresa tiene vocación de expansión
  2. La elección de una forma jurídica por el hecho de que sea "más barato" o "más sencillo" puede limitar o impedir futuras ampliaciones del negocio o su propia operatividad.

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Trabajo de los socios en la empresa/ Régimen de Seguridad Social

  1. Si los/as socios/as van a trabajar en la nueva empresa, puede constituirse una sociedad laboral (limitada o anónima) siempre que haya un mínimo de tres socios/as de los/as que al menos 2 sean socioos/as trabajadoros/as. En estas últimas el cotizar en el régimen general o en el especial de autónomos de la Seguridad Social, va a depender de la participacion en el capital y la funcion a desempeñar.
  2. Los/as socios/as trabajadoros/as de las cooperativas de forma unánime pueden elegir entre el régimen de autónomos y el régimen general
  3. En los demás casos, los/as socios/as trabajadoros/as deberán cotizar como autónomos
  4. En caso de sociedades de profesionales cuyos socios/as dispongan de una Mutualidad propia, estos/as pueden elegir entre cotizar a la S.S. o a su Mutua Profesional

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Trabajadores/as a contratar

  1. La contratación de trabajadoros/as incrementa los costes de la actividad y con ello el riesgo empresarial
  2. En el caso de sociedades laborales, el número de horas/año trabajadas por los/as trabajadoros/as no socios/as con contrato indefinido no puede ser superioral 15% (25% en empresas con menos de 25 trabajadores) de las realizadas por los socios/as trabajadores/as.
  3. En el caso de las CTA el  número de horas/año realizadas por trabajadores con contrato de trabajo por cuenta ajena no podrá ser superior al 30% del total horas/año realizadas por los socios trabajadores.

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Actividad a realizar

En caso de que la actividad a desarrollar sea de tipo profesional y esté regulada por el correspondiente Colegio profesional, hay que averiguar si las normas de éste impiden o limitan la constitución de sociedades de responsabilidad limitada por los profesionales.  Hay actividades que exigen un determinada forma social (agencias de viajes, ETT, etc.) o una determinada autorización administrativa.

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Régimen fiscal

  1. Los/as emprendedores/as que gestionen su proyecto como empresarios/as autónomao/as deberán estudiar si les interesa más la estimación directa o el sistema de módulos (estimación objetiva).
  2. Conviene estudiar las ventajas fiscales que reportan determinadas modalidades societarias (cooperativas, sociedades laborales, AIE, etc.).

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Subvenciones para la creación de empresas

A pesar de que no pueden computarse para financiar la inversión necesaria, merece la pena informarse sobre las ayudas públicas existentes. en función de la forma jurídica.

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Bonificaciones en la cuota de autónomos

Hay que tener en cuenta que en las sociedades mercantiles (SL, SA,SLL,SAL) no se puede acceder a las bonificaciones en las cuotas de autonomos que existen en la actualidad. Los empresarios individuales, las Sociedades Civiles y los socios de Cooperativas de Trabajo Asociado, cumpliendo una serie de resiquisitos, si que pueden acceder en función de la edad, sexo, discapacidad....

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Requisitos de constitución

Aunque los trámites de constitución de una sociedad mercantil o de una coperativa pueden parecer farragosos frente a los de una sociedad civil o comunidad de bienes, hay que plantearse si ésta nos permitirá ser operativos a largo plazo, ya que al margen del problema de la responsabilidad personal de los socios de una sociedad civil y del régimen obligatorio de atribución de rentas, una sociedad civil constituida en contrato privado no puede adquirir inmuebles.

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