Compatibilidad de la prestación por desempleo con el alta en el Régimen de Autónomos
La entrada en vigor de la Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y adopta medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social permite solicitar con independencia de la edad (antes era para menores de 30 años) :
- Siempre que se solicite en el plazo de 15 días a contar desde el alta de autónomos
- Teniendo en cuenta que tendrá una duración máxima de 270 días (o por el tiempo inferior pendiente de percibir).
Durante ese periodo no se podrá realizar un trabajo por cuenta ajena a tiempo completo o parcial.
Durante el periodo de compatibilidad no se exige al beneficiario que cumpla con las obligaciones como demandante de empleo y las derivadas del compromiso de actividad.
No cabe la compatibilidad en los supuestos de personas :
- Cuyo último empleo haya sido por cuenta propia (autónomo)
- Que hayan hecho uso ya de la compatibilidad en los 24 meses anteriores
- Que hayan obtenido el pago único en los 24 meses anteriores
- Quienes se den de alta como autónomos y suscriban un contrato para la realización de su actividad profesional con el empleador para el que hubiese prestado sus servicios por cuenta ajena inmediatamente al inicio de la situación legal de desempleo, o en una empresa del mismo grupo empresarial de aquel