La entrada en vigor de la Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y adopta medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social, ha supuesto una nueva modificación en las bonificaciones aplicables a las cuotas de Seguridad Social de los autónomos/as
1. En general, para los casos de alta inicial (primera alta) o en los supuestos en los que no se hubiese estado en situaron de alta en los 5 años inmediatamente anteriores, la mal llamada “tarifa plana” ha sufrido las siguientes modificaciones:
2. La norma elimina una de las causas de pérdida de la bonificación ya que amplía el incentivo a los autónomos que inicien una actividad por cuenta propia y con posterioridad contraten a trabajadores por cuenta ajena.
3. En el caso de personas con discapacidad igual o superior al 33% (y como novedad, también en el caso de víctimas del terrorismo y de violencia de género), la cuantía fija de 50 euros se extienden por un plazo de 12 meses (en vez de 6) Una vez finalizado este período, se tiene derecho a una bonificación equivalente al 50% de la cuota correspondiente a la base mínima, por un período de 48 meses. Por lo que las ventajas se extienden a 5 años desde el alta inicial en el RETA.
4. Se incorpora una bonificación en relación con los trabajadores/as por cuenta propia o autónomos, sustituidos durante los períodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, paternidad, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, mediante los contratos de interinidad bonificados, celebrados con trabajadores/as desempleados/as. Es estos casos corresponde una bonificación al 100% de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima mientras coincidan en el tiempo la suspensión de la actividad por dichas causas y el contrato.
5. Todas las anteriores bonificaciones de cuotas de Seguridad Social son también aplicables para los socios trabajadores o socios de trabajo de las sociedades cooperativas.
6. La nueva Ley amplía a dos años la bonificación para los familiares colaboradores que se incorporen al RETA y no hubiesen estado dados de alta en el mismo en los 5 años inmediatamente anteriores, de forma que podrán disfrutar de una bonificación en las cuotas a la Seguridad Social durante dos años.. De esta forma, a los 18 meses durante los cuales, desde la aprobación de la reforma laboral en 2012, podían beneficiarse de una bonificación del 50% en sus cuotas, se suman ahora otros seis meses en los que podrán beneficiarse de una nueva bonificación del 25%.Eso sí, la bonificación en estos 6 meses adicionales será de sólo el 25%.