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Principado de Asturias


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Consumidor y microempresa tendrán los mismos derechos

Las microempresas, aquellas con menos de diez personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supere los dos millones de euros, disfrutarán de la misma protección prevista para los consumidores en relación con la transparencia de las condiciones y requisitos de información aplicables a los servicios de pago, resolución y modificación del contrato marco y los derechos y obligaciones en relación con la prestación y utilización de servicios de pago.

 

Así se establece en el anteproyecto de Ley del mercado de servicios de pago, cuyo plazo de información pública ha abierto el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad hasta el próximo día 16 de enero. La norma transpone la Directiva (UE) 2015/2366, de 5 de noviembre, que facilita y mejora la seguridad en el uso de sistemas de pago a través de Internet, refuerza el nivel de protección al usuario contra fraudes y abusos potenciales, respecto del previsto en la norma anterior, así como promueve la innovación en los servicios de pago a través del móvil y de la Red.

Uno de los avances fundamentales para las microempresas es que la carga de la prueba del cumplimiento de los requisitos sobre información recaerá sobre el proveedor de servicios de pago. El objeto de esta regulación son los servicios de pago que se presten en territorio español, incluyendo la forma de prestación de dichos servicios, el régimen jurídico de las entidades de pago, el régimen de transparencia e información aplicable a los servicios de pago, así como los derechos y obligaciones respectivas tanto de los usuarios de los servicios como de los proveedores de los mismos.

Dos nuevos servicios

En la futura norma se incluyen dos nuevos servicios: iniciación de pagos e información sobre cuentas. Ambos servicios suponen el acceso de terceros a las cuentas de los usuarios de servicios de pago.

Los de iniciación de pagos permiten al proveedor del servicio de iniciación de pagos dar al beneficiario de la orden la seguridad de que el abono se ha iniciado. La finalidad de estas seguridades es dar un incentivo al beneficiario para que entregue el bien o preste el servicio sin dilación indebida. Tales servicios ofrecen una solución de bajo coste, tanto a los comerciantes como a los consumidores, y ofrecen a estos últimos la posibilidad de hacer compras en línea aun cuando no posean tarjetas de pago. 

Los de datos sobre cuentas proporcionan al usuario del servicio de pago información agregada en línea sobre una o varias cuentas de pago mantenidas en sus proveedores de servicios, lo que permite al usuario del servicio de pago tener en todo momento una visión global e inmediata de su situación financiera. 

Ambos servicios no están sujetos en la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago, por lo que no están supervisados por el Banco de España, lo que plantea problemas jurídicos que van desde la protección de los consumidores a aspectos relacionados con la seguridad, la responsabilidad, la competencia y la protección de datos, especialmente en relación con los del usuario del servicio de pago.

Se mantiene en la norma el principio de que la ley es de aplicación a todos los servicios que se prestan en territorio español, cualquiera que sea el origen o destino final de las operaciones. Por tanto, habrá un solo sistema para los proveedores sujetos a la Ley española, sin restringir las operaciones a las que tuvieran lugar únicamente en territorio de la Unión Europea. 

La futura ley somete a las entidades autorizadas solo a la prestación del servicio de información sobre cuentas a un régimen prudencial y de autorización específico.

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