El Supremo ha modificado su doctrina histórica para exigir que los empleadores ofrezcan a los trabajadores la posibilidad de defenderse antes de un despido disciplinario, aplicando de manera directa el artículo 7 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), vigente en España desde 1986.
En una sentencia emitida el pasado 13 de noviembre, el Tribunal Supremo resolvió por unanimidad el recurso interpuesto por la Fundació per als Estudis Superiors de Música i Arts Escèniques de les Illes Balears (FERMAE-IB). Este fallo supone un cambio de gran calado en la regulación de los despidos disciplinarios, al fijar como requisito imprescindible la apertura de un trámite de audiencia previa, en el que el trabajador pueda defenderse de las acusaciones que fundamenten la decisión empresarial.
El Supremo argumenta esta nueva interpretación debido a “los cambios habidos en nuestro ordenamiento jurídico”, como la Ley de Tratados Internacionales y la doctrina constitucional. Hasta ahora, la normativa española, a través del Estatuto de los Trabajadores, exigía este trámite únicamente en casos específicos, como despidos de representantes sindicales o trabajadores afiliados a un sindicato, siempre que el empresario tuviera conocimiento de dicha afiliación.
Con la nueva doctrina, el artículo 7 del Convenio 158 de la OIT adquiere plena aplicabilidad en todos los despidos disciplinarios. Según este artículo, “no deberá darse por terminada la relación de trabajo de un trabajador por motivos relacionados con su conducta o su rendimiento antes de que se le haya ofrecido la posibilidad de defenderse”. Solo se exceptúan aquellos casos en los que no sea razonable exigir al empleador esta posibilidad.
El caso que marca el cambio
La sentencia analiza el despido disciplinario de un profesor acusado de acoso por varias alumnas. Tras ser declarado improcedente por el Tribunal Superior de Justicia de Baleares en febrero de 2023, el caso llegó al Supremo. Este último determinó que, aunque la Fundación actuó bajo una doctrina previa que no requería audiencia previa, la nueva interpretación será obligatoria para casos futuros.
Especialistas en derecho laboral han calificado este cambio como “trascendental”. Ana Gómez, presidenta de la Asociación Nacional de Laboralistas, destaca que esta decisión elimina las dudas sobre la obligatoriedad de la audiencia previa, aportando mayor seguridad jurídica tanto a trabajadores como a empleadores.
José Antonio González Espada, abogado laboralista, subraya que la medida obliga a las empresas a modificar sus prácticas, garantizando que el trabajador pueda expresar su versión antes de que se formalice el despido. Según UGT, “la audiencia debe ser un paso real y previo, no un mero trámite formal”.
El fallo deja claro que esta nueva doctrina se aplicará únicamente a despidos futuros, no siendo revisables decisiones disciplinarias ya ejecutadas. Para expertos y sindicatos, este avance refuerza los derechos laborales y fomenta una mayor transparencia y equidad en las relaciones laborales.
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