El Tribunal Supremo, a través de la sentencia 1146/2025, ha reiterado que las enfermedades comunes o dolencias que se agraven como consecuencia de una lesión en el trabajo pueden considerarse accidentes laborales, aunque existieran antes del mismo. Es una posibilidad que se recoge en el artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) y que se ha demostrado el pasado mes de marzo con el caso de un mecánico, que ha conseguido que le reconozcan su baja laboral por accidente laboral, y no por enfermedad común como defendía el INSS.
Tal como se explica en la sentencia, este trabajador padecía molestias desde 2011 en el bíceps de su brazo derecho y el 28 de abril de 2017 fue diagnosticado, mediante una Resonancia Magnética Nuclear de rotura bíceps braquial derecho. Un mes más tarde, el 24 de mayo de 2017, experimentó un tirón muy fuerte en su brazo derecho, mientras se encontraba trabajando colocando una rueda a un coche.
Ese mismo día, acudió a la mutua (Ibermutuaur) por dolor en el codo, apreciándose por el facultativo signos de epitrocleitis (inflamación de los tendones musculares). En consecuencia, al día siguiente fue dado de baja médica por enfermedad común, con un diagnóstico de rotura muscular no traumática.
El trabajador presentó un expediente de determinación de contingencia, para que se le reconociera como accidente laboral, pero el 30 de octubre de 2017 el Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución, declarando que la baja respondía a una enfermedad común. Una decisión que, mediante resolución, el INSS reiteró en febrero de 2019. Agotada la vía administrativa, el empleado decidió interponer una demanda.
Desacuerdo a la hora de determinar la contingencia de la baja
En un principio, el Juzgado de lo Social n.º 2 de Sevilla estimó la demanda del trabajador y declaró que la incapacidad temporal derivaba de contingencia profesional. Ante este fallo, tanto la mutua como la empresa interpusieron un recurso de suplicación, que fue estimado por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
Este tribunal consideraba que no se había producido un accidente de trabajo, “sino la manifestación de un síntoma - no una agravación - de la dolencia que ya padecía el actor y cuya vinculación con el trabajo ni siquiera se ha intentado acreditar”. n este sentido, apuntaba que “solo cabria entender derivada de accidente de trabajo la IT si se hubiera acreditado que las lesiones del actor se han producido con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo, lo que en este caso, ni siquiera se ha intentado”.
Ante este segundo fallo, el empleado presentó un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, denunciando una infracción de los artículos 156.2 f) y 3 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).
El Supremo declara que se trata de un accidente de trabajo
El Tribunal Supremo, en su sentencia, recuerda que el artículo 156 de la LGSS incluye como accidente de trabajo “las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente”. Asimismo, señala que el mismo artículo establece que “se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo”.
En este caso, el Alto Tribunal expresa que fue en el centro de trabajo, realizando las labores propias de su puesto, cuando el trabajador sufrió un tirón muy fuerte en el brazo derecho, dando lugar a una baja por incapacidad temporal que luego se convirtió en una incapacidad permanente total. “Y aunque es cierto que el actor tenía molestias en el bíceps desde el 2011 y que fue diagnosticado un mes antes del accidente de rotura del bíceps braquial derecho, esta patología previa no le había impedido realizar su trabajo, ni le había ocasionado ninguna baja laboral. Fue precisamente colocando una rueda de un coche en su lugar de trabajo, cuando le dio un fuerte tirón que originó su baja laboral”.
Por ello, el Supremo falla que “la presunción del artículo 156.3 de la LGSS, en favor de la existencia de accidente laboral, debe operar con toda su fuerza”. Esto obligaba a la empresa y la Mutua “a probar la inexistencia de un nexo causal entre el trabajo y la lesión, acreditando que el tirón en el brazo no tuvo nada que ver con el esfuerzo realizado en el trabajo, prueba que no consta”.
Por ello, atendiendo también a su doctrina (STS 1349/2024 de 17 diciembre y SSTS 27 septiembre 2007) concluyeron que debía operar “la presunción de laboralidad”. En consecuencia, estimaron el recurso de casación presentado por el trabajador y le reconocieron su baja laboral por accidente laboral.
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