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La empresa puede asignar los puestos de trabajo en sus instalaciones con carácter semanal para ahorrar costes

Es legítimo, porque no se trata de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo de los empleados, el reparto semanal de los puestos de trabajo en el centro de trabajo a través de una aplicación informática, que opera sobre el sistema de trabajo y el rendimiento de la plantilla, según determina la Audiencia Nacional, en sentencia de 27 de julio de 2021.

El ponente, el magistrado Niño Romero, considera que no existe modificación sustancial de las condiciones de trabajo, puesto que se trata de una aplicación informática que permite la organización de los centros de trabajo más eficaz al aprovechar los espacios en función del grado de ocupación de los mismos por el personal.

También, concluye que no se acredita falta de ocupación efectiva ni tampoco que no se garantice un puesto de trabajo a cada persona trabajadora.

Rechaza, asimismo, las alegaciones de que hay movilidad de los trabajadores puesto que no consta que los trabajadores sean trasladados de centro de trabajo ni de localidad por la aplicación informática en litigio.

Alfredo Aspra, abogado laboralista, explica que, como se colige de la propia sentencia de la Audiencia Nacional, "parece razonable, por ejemplo, que siendo un edificio de cinco plantas al que acude personal de las distintas plantas, pero en una cantidad que ocuparía en la práctica solamente dos, se utilicen efectivamente esas dos plantas con el sistema de asignación de puestos, evitándose así la utilización innecesaria de todas las plantas en del edificio empresarial con la consiguiente mejora en la gestión de algunos costes de la empresa, tales como el suministro eléctrico, el mantenimiento limpieza y otros muchos que afectan a cualquier empresa".

En el presente caso, se ha acreditado que el sistema de asignación de puestos de trabajo tiene una planificación semanal que no varía a lo largo de la semana en cuestión; que se respeta la configuración de los equipos de trabajo ya que se fomenta la reserva de puestos de trabajo cercanos; que no se cambia a los trabajadores de centro de trabajo; y que no existen reparos por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social sobre el particular.

Por ello, el magistrado Niño Romero, razona que en definitiva, nos encontramos en este caso ante "un nuevo criterio empresarial de organización del trabajo que no afecta a las materias contempladas en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores (ET), y que responde a razones de eficacia y eficiencia organizativa para un mejor aprovechamiento de los recursos materiales que precisa la empresa para la ejecución de su fin empresarial".

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