El Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (más conocido por sus siglas RETA), es un régimen de la Seguridad Social por el que cotizan la mayoría de trabajadores que tienen una actividad por cuenta propia.
El RETA tiene unas características especiales y diferentes al resto de regímenes de la Seguridad Social.
Quién debe cotizar en el RETA
En el RETA se incluyen todos aquellos trabajadores mayores de 18 años que realicen de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo. Además, el desempeño de esta actividad no debe estar sujeta a contrato de trabajo por ninguna empresa.
Asimismo, también se incluyen los cónyuges y familiares hasta tercer grado inclusive por consanguinidad, afinidad y adopción que colaboren con el trabajador autónomo de forma personal, habitual y directa y no tengan la condición de asalariados.
Además, se incluirán, entre otros, los siguientes trabajadores, tal y como recoge la página web de la Seguridad Social.
Por otro lado, quedarán excluidos de cotizar en el RETA aquellos trabajadores por cuenta propia o autónomos cuya actividad se incluya en otro Régimen de la Seguridad Social. Y se añade a la lista de incluidos los trabajadores por cuenta propia agrarios mayores de 18 años.
Cuánto se cotiza y paga en el RETA
Los trabajadores encuadrados en el RETA están obligados a cotizar a la Seguridad Social dependiendo de las bases de cotización y del tipo de cotización. En 2021 el tipo general es del 30,30 por ciento incluyendo:
La base mínima se sitúa desde el pasado 1 de junio de 2021 en 944,44 euros, mientras que la máxima es de 4.070,10 euros. En consecuencia, la cuota de autónomos queda fijada en 289 euros si no eres beneficiario de la tarifa plana o cualquier otra bonificación.
Diferencias entre RETA y Régimen General
A diferencia del RETA, en el Régimen General están incluidos todos aquellos trabajadores que cotizan como asalariados, es decir, con un trabajo por cuenta ajena.
Una de las principales diferencias entre ambos regímenes son las coberturas y el cálculo de las bases de cotización. Así, mientras los trabajadores autónomos pueden escoger libremente su base de cotización, entre un mínimo y un máximo, las empresas calculan las bases de cotización de sus trabajadores en función de su salario bruto.
Esto determina unas cuotas diferentes:
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